MADRID 5 Nov. (EUROPA PRESS) -
Los afectados por los retrasos o las cancelaciones de los vuelos afectados por la DANA no tendrán derecho a una indemnización económica, como sí que ocurre cuando las incidencias con un vuelo se deben a motivos internos de la aerolínea, según la web especializada en gestionar reclamaciones aéreas Reclamio.
El sureste y el este de España están sufriendo estos días los estragos causados por la DANA más grave de los últimos años. El fuerte temporal, que ha causado grandes inundaciones principalmente en la Comunidad Valenciana, también ha afectado a la operativa de decenas de vuelos que debían sobrevolar el espacio aéreo español, causando múltiples cancelaciones y retrasos en los vuelos.
Según la web de reclamaciones Reclamio, los retrasos y las cancelaciones de vuelos por la DANA no dan derecho a indemnización económica. En cambio, sí que tienen derecho a recibir asistencia por parte de la aerolínea y el reembolso del billete o un transporte alternativo lo antes posible.
El Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos establece como excepción a la obligación de indemnizar las "condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo".
"Lamentablemente los pasajeros a los que se les ha anulado el vuelo o que han tenido que esperar largas horas en el aeropuerto antes de salir hacia su destino a causa de la DANA no recibirán una compensación económica por el perjuicio sufrido", señala Noemí Fernández, gerente de Reclamio.com.
"Las incidencias por mal tiempo, como es el caso del temporal de estos días, se consideran como una causa extraordinaria, lo que exime a las aerolíneas de tener que indemnizar a los pasajeros afectados", añade Fernández.
No obstante, Fernández hace hincapié en que los pasajeros deben cerciorarse de que el motivo real y directo de la cancelación o retraso de su vuelo era el mal tiempo causado por la DANA, que impedía efectivamente realizar el vuelo.
La aerolínea debe demostrar que existe un vínculo entre el mal tiempo y el retraso o la cancelación y que éstos no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
El pasajero dispone de hasta 5 años para intentar reclamar él mismo ante la aerolínea o para tramitar la incidencia a través de empresas especializadas.