La sentencia de la AN ante el caos aéreo no afecta a la demanda colectiva de los más de 15.000 afectados

cola en el Aeropuerto
JASPER JUINEN
Actualizado: miércoles, 17 abril 2013 22:29

MADRID 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que exime a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de afrontar la responsabilidad patrimonial por el caos aéreo del espacio aéreo no afecta a la demanda colectiva de los más de 15.000 afectados, según han explicado fuentes del despacho Cremades & Calvo Sotelo a Europa Press, que representa a los usuarios.

El fallo de la AN responde al el primer caso interpuesto por el caos y el cierre del espacio aéreo producido durante el Puente de diciembre de 2010 a causa del 'plante' de los controladores aéreos. Sin embargo, esta sentencia solo afecta a un solo recurrente no incluido en la demanda colectiva pendiente de resolución.

El recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional respecto la decisión del Juzgado Central de acumular las reclamaciones de los más de 15.000 afectados ha sido admitido a trámite. Además, el procedimiento penal contra los controladores que gestiona este mismo despacho continúa en su curso.

Los efectos de esta sentencia "no son extensibles" al resto de los recursos interpuestos ante los Juzgados de los contencioso-administrativo, ya que cada juzgado tendrá que declarar su propia sentencia según sus criterios para cada una de las 15.000 demandas que se tratarán de manera individual.

"Algunos de estos juzgados podrán tomar como criterio esta primera sentencia o no, eso no se sabe, ya que hay disparidad de opiniones entre los juzgados", ha aclarado una abogada del despacho.

Esta disparidad es de tal magnitud que incluso un mismo matrimonio afectado por los mismos hechos ha obtenido resultados diferentes, según explicó la letrada. De forma, que se estima parcialmente la reclamación del marido, mientras que la de su esposa se rechaza.

PRIMERA SENTENCIA.

En la primera sentencia que ha dictado la Audiencia Nacional por este asunto, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de apelación que presentó la agencia Viatges Panorama Cultural contra una sentencia del Juzgado Central número 1 que rechazó la responsabilidad patrimonial del organismo estatal y la indemnización de 35.757,52 euros que reclamaba el recurrente por daños morales y materiales.

Según fuentes jurídicas, los 12 juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tienen que resolver cerca de 7.000 reclamaciones de agencias de viajes, operadores y particulares que sufrieron el paro convocado entre los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010, que se resolverán previsiblemente de acuerdo con este criterio.