El Supremo descarta que el Estado tenga que indemnizar a los hosteleros por el cierre de locales durante la pandemia

Archivo - Cartel en el que se lee 'Uso obligatorio de mascarilla' junto a una terraza de un bar.
Archivo - Cartel en el que se lee 'Uso obligatorio de mascarilla' junto a una terraza de un bar. - Photogenic/M.A Santos - Europa Press - Archivo


MADRID, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha descartado que la Administración General del Estado tenga que indemnizar a los hosteleros por los daños sufridos por el cierre de locales consecuencia del estado de alarma durante la pandemia de la COVID-19.

Los magistrados han explicado que aunque los reales decretos del estado de alarma se declararon parcialmente inconstitucionales, fue el propio Tribunal Constitucional el que afirmó que esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

El tribunal ha señalado que los daños sufridos por los hosteleros no son antijurídicos. En este sentido, ha declarado que las medidas adoptadas por la Administración del Estado fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han recordado que esta es la primera vez que el alto tribunal resuelve y que ahora tendrá que evaluar caso por caso. Han precisado, sin embargo, que esta resolución marca el camino a seguir en el resto de reclamaciones.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha adoptado esta decisión después de que a finales de septiembre y principios de octubre sus magistrados escucharan a las defensas de varias compañías y a la Abogacía del Estado en una serie de vistas que celebraron para fijar su criterio sobre estas reclamaciones patrimoniales y determinar si el artículo 3.2 de la ley del estado de alarma obliga a la Administración a indemnizar a las empresas afectadas.

En la primera de las vistas dos empresas del sector de la hostelería y la restauración defendieron ante el Supremo sus argumentos para reclamar una indemnización al Estado por los perjuicios que decían haber sufrido como consecuencia del estado de alarma que se decretó para hacer frente a la pandemia de la COVID-19.

En aquella ocasión, esgrimieron --entre otras cuestiones-- la falta de previsión del Gobierno que, a su juicio, pudo haber adoptado medidas menos restrictivas antes del 14 de marzo; y también han recordado que el Tribunal Constitucional dejó abierta la puerta para las reclamaciones patrimoniales.

La Abogacía del Estado se mostró en contra de los argumentos de los hosteleros al considerar que se trató de una causa mayor y que "se tomaron las medidas que se consideraron adecuadas con la información que se tenía". "No se puede exigir que con lo que se ha sabido dos años después se juzgue qué medidas deberían de haberse tomado", señaló.

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