La Audiencia Nacional rechaza anular el segundo laudo entre Iberia y sus pilotos

Recursos De Aviones Iberia
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 12 marzo 2013 16:54

MADRID 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado este martes anular el laudo abritral que ponía fin al conflicto que ponía fin al conflicto entre Iberia y el sindicato de pilotos Sepla por la creación de la filial de bajo coste Express.

En dos sentencias notificadas hoy, y a las que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados rechazan las peticiones tanto de Iberia como de su filial Express al encontrarse el asunto pendiente de sentencia por el Tribunal Supremo (TS), y concluyen que no se trata de dos laudos independientes sino de un solo procedimiento arbitral.

Los magistrados consideran que no pueden anular el segundo laudo, como reclaman las dos compañías aéreas, ya que lo que decida el TS sobre el primero "constituye un presupuesto esencial y determinante para la resolución del presente litigio, puesto que la estimación de cualquiera de los recursos dejaría sin sentido el laudo impugnado pudiendo tener lugar pronunciamientos contradictorios sobre su validez".

El origen del litigio se remonta a la creación, a finales de 2011, de Iberia Express, compañía que realizó su primer vuelo el 25 de marzo de 2012, y que desembocó en varias jornadas de huelga por parte del sindicato de pilotos Sepla y la cancelación de cientos de vuelos.

Para resolver el conflicto, y tras fracasar un proceso de mediación con Manuel Pimentel como mediador entre las partes, el Gobierno designó a Jaime Montalvo iniciando un proceso de arbitraje obligatorio.

El primer laudo de Montalvo, de mayo de 2012, fue anulado por la Audiencia Nacional que ordenó repetir el laudo tras escuchar las alegaciones de Iberia Express, decisión que ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Con posterioridad, en el mes de diciembre del año pasado y tras escuchar las alegaciones de Iberia Express, Montalvo dictó un segundo laudo para poner fin al conflicto que tanto la compañía matriz como su filial recurrieron al entender que el árbitro designado no estaba legitimado para ello y, además, carecía de "imparcialidad".

Como ya hiciera en el primer laudo, Montalvo establecía un único escalafón de pilotos, que podrán operar en dos compañías diferentes con normas de gestión y condiciones también diferentes. De esta forma, Express podía operar a través de una plantilla diferenciada, procedente de nuevas incorporaciones de pilotos y, principalmente, del escalafón actual de Iberia en los términos establecidos en el laudo.

UN SOLO PROCEDIMIENTO ARBITRAL.

"No estamos ante dos procedimientos arbitrales diferenciados, sino ante un solo procedimiento arbitral dividido en dos fases", señalan los magistrados que recuerdan que en la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2012 la Sala ya anuló el primer laudo "exclusivamente porque no se había convocado a Express por parte del árbitro".

De hecho, detallan "no se trata de dos laudos independientes que puedan validarse o invalidarse de modo separado, puesto que el segundo sustituye al primero y no tiene absolutamente ningún sentido si el primero permanece".

Asimismo, señalan que si se acoge la tesis que defienden tanto Iberia como Express de que la retroacción al momento de iniciar el periodo de consultas no se ajustó a derecho, tendría una consecuencia esencial sobre dicho litigio, "de tanta magnitud que invalidaría directamente el laudo emitido el 21 de diciembre de 2012".

Del mismo modo, apuntan que "si prospera el recurso del Sepla se anularía también la sentencia, lo que obligaría a la Sala a pronunciarse sobre las demás impugnaciones contra el laudo arbitral del 24 de mayo de 2012 y restaría cualquier razón de ser al laudo arbitral del 21 de diciembre de 2012".

Finalmente, concluyen que la actuación del árbitro retomando el proceso arbitral desde donde lo hizo hasta dictar el nuevo laudo, tiene su causa en el cumplimiento de la propia sentencia que ordenó repetir el proceso para incluir a Express, y que los reproches en torno a su legitimidad e imparcialidad y a la validez del proceso no corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa sino a la jurisdicción social.