MADRID 17 May. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha autorizado este viernes la firma del acuerdo entre España y Portugal para el establecimiento del Bloque Funcional de Espacio Aéreo (Sw Fab), entre ambos países, que el Ejecutivo ya aprobó el 23 de noviembre de 2012.
Este acuerdo tiene como objetivo crear los denominados bloques de espacio aéreo funcional (FAB's en sus siglas en inglés) en Europa, que exigen dos normas comunitarias de 2004 y 2009.
En ellas se establece la necesidad de que los Estados Miembros adopten las medidas necesarias para garantizar el establecimiento de bloques funcionales de espacio aéreo, a más tardar el 4 de diciembre de 2012.
La firma de este acuerdo fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de noviembre de 2012, pero un día antes de la fecha prevista para su firma la parte portuguesa modificó el texto del acuerdo.
Como consecuencia del retraso en la tramitación producido por estas modificaciones propuestas por la parte portuguesa, la Comisión Europea ha abierto a España un procedimiento de infracción.
Los bloques funcionales tienen como objetivo alcanzar una cooperación y colaboración en el ámbito de la navegación aérea y en el uso del espacio aéreo, e incrementar, así, la eficacia y eficiencia de los recursos disponibles, manteniendo, al mismo tiempo, un alto nivel de seguridad y una reducción del impacto ambiental.
El acuerdo define las condiciones generales y de gobierno bajo las cuales ambos Estados tienen que garantizar la gestión del tráfico aéreo y la prestación de servicios de Navegación Aérea en el espacio aéreo SW FAB.
ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO CON RUANDA.
Por otro lado, el Consejo de Ministros ha autorizado la firma del acuerdo sobre transporte aéreo entre España y la República de Ruanda, con el fin de establecer un marco legal que proporcione cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países.
Dicho acuerdo sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.
Se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Ruanda, de modo que se fortalecen las relaciones de ambos países en el ámbito del transporte comercial aéreo.
Durante las negociaciones se acordó que cada país podrá designar tantas compañías aéreas como desee, tanto para las operaciones de pasajeros, como de carga, previa notificación por escrito.
En cuanto a la capacidad y frecuencia, se acordó que las compañías aéreas designadas podrán operar un número ilimitado de frecuencias semanales para pasajeros en sus respectivas rutas, con cualquier tipo de aeronave, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. En lo que respecta a los servicios puros de carga, ambos países tendrán derecho a operar un número ilimitado de frecuencias semanales.
Respecto al Cuadro de Rutas es totalmente abierto y flexible, y establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas partes puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio del otro país, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.
El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países, así como otra serie de facilidades operativas, tales como vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con carácter recíproco, de conformidad con las leyes y reglamentos de cada país.