MADRID 4 Jul. (EUROPA PRESS) -
La utilización de aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados 'drones', de peso inferior a los 150 kilos al despegue, se regularán bajo un régimen temporal que obligará a aquellos de más de 25 kilos a inscribirse en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad.
El nuevo marco regulatorio para su uso, aprobado este viernes por el Ejecutivo, establece las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos, fijando criterios en función del peso del aparato al despegue.
Así, los clasifica en aeronaves de más de 25 kilos, de menos de 2 kilos y de hasta 25 kilos, aunque independientemente de su peso hay requisitos comunes para todas ellas, así como para los pilotos y las empresas que las operen.
Según destaca el Ministerio de Fomento, una de las principales novedades es que, al contrario que hasta ahora, los 'drones' de menos de 25 kg al despegue no deberán estar inscritos en el Registro de Aeronaves ni disponer de un certificado de aeronavegabilidad, que sí tendrán que cumplir los que superen este peso.
REQUISITOS COMUNES.
Todos los 'drones' sin excepción deberán llevar fijada en su estructura una placa de identificación, y las empresas operadores deberán contar, entre otros requisitos, con un manual de operaciones y de un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación (por ejemplo, con el viento máximo que va a volar).
Por su parte, todos los pilotos de este tipo de aparatos deberán acreditar que son titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la de ultraligero, o demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para obtenerla.
El cumplimiento de todos los requisitos, también para el caso de los 'drones' de más de 25 kg, no exime al operador de ser el responsable de la aeronave y de la operación y de cumplir con el resto de la normativa aplicable.
Al respecto, Fomento recuerda que está regulado el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave.
USOS CONTEMPLADOS.
Este régimen permitirá a partir de ahora utilizar 'drones' para la realización de trabajos aéreos tales como actividades de investigación y desarrollo; tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo productos para la extinción de incendios.
Asimismo, posibilitará levantamientos aéreos, observación y vigilancia; publicidad aérea; emisión de radio y TV, operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento y otro tipo de trabajos especiales.