MADRID 6 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este jueves discriminatorio que la aerolínea Air Nostrum abone dietas inferiores a la tripulación de cabina --en donde la mayoría de empleados son mujeres-- que a los pilotos --con mayoría de hombres--, porque aunque sus convenios son diferentes esta compensación forma parte de las condiciones de trabajo y no del salario.
El caso responde a una cuestión prejudicial remitida por la Audiencia Nacional (AN) sobre el caso que enfrenta a la aerolínea y al Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (‘STAVLA’), quien pide la anulación parcial del convenio colectivo aplicable a la tripulación de cabina.
La AN apunta que las dietas diarias de manutención no tienen consideración de salario porque no remuneran un trabajo específico sino un desplazamiento, por lo que la diferencia del valor de las funciones de piloto y tripulación no puede ser una circunstancia que justifique un trato desigual respecto al importe de las dietas.
Sin embargo, añade que esa discriminación indirecta por sexo sería "evidente" si las diferencias las estableciera el mismo convenio colectivo, pero acude al Tribunal con sede en Luxemburgo porque tiene dudas de si el que la aerolínea aplique dos convenios colectivos negociados distintamente con cada colectivo lo hace compatible con el Derecho comunitario.
En sus conclusiones, que no son vinculantes para el alto tribunal europeo pero suelen marcar el sentido de las sentencias en la gran mayoría de casos, el Abogado General Maciej Szpunar considera que "no parece haber otros factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo que justifiquen la diferencia entre las dietas".
En su opinión, la directiva en aplicación se opone a una práctica en virtud de la cual una compañía aérea abona al personal de cabina, mayoritariamente compuesto por mujeres, unas dietas inferiores a las que se pagan al personal técnico de vuelo (pilotos) para cubrir la manutención en una situación equivalente de desplazamiento profesional.
También señala que de los datos estadísticos aportados por la Audiencia Nacional resulta que la proporción de los trabajadores por cuenta ajena de sexo femenino afectados por la diferencia de trato es significativamente más elevada que la de los trabajadores de sexo masculino.
En cuanto a la duda por el hecho de que la situación derive de dos convenios colectivos distintos negociados con dos sindicatos diferentes, el Abogado General polaco considera que no constituye por sí sola una razón para justificar de manera objetiva la discriminación indirecta.
Aceptar dicha autonomía como suficiente motivo de justificación objetivo de una discriminación como la de este caso implicaría aceptar la ausencia de cualquier discriminación indirecta en todos los casos en los que existieran distintos convenios colectivos referentes, en particular, a las condiciones de trabajo, concluye el abogado europeo.