Avión de Iberia Express - IBERIA EXPRESS
Se fijan en el 81% en agosto y el 79% en septiembre en vuelos domésticos hacia Madrid
MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha publicado este jueves los servicios mínimos correspondientes a la huelga de tripulantes de cabina de pasajeros realizada por el sindicato USO-Madrid para los trabajadores del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas convocada entre el 28 de agosto y el 6 de septiembre.
La cartera dirigida por Raquel Sánchez apunta que la operativa de la compañía para esos días afecta a "numerosos aeropuertos españoles" en conexiones con Barajas, además de las internacionales.
De hecho, "para el periodo de huelga convocado, la compañía prevé operar aproximadamente 1.100 operaciones con origen y/o destino España, ofertando más de 212.000 asientos", indica el Ministerio.
De este modo, los servicios mínimos decretados afectan a las operaciones de Iberia Express con origen o destino en los aeropuertos de Asturias, Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Tenerife Norte, Vigo, Málaga, Palma de Mallorca, Sevilla, Ibiza, Alicante y Menorca.
VUELOS DOMÉSTICOS E INTERNACIONALES
En cuanto a los vuelos domésticos hacia o desde territorios no peninsulares, en Barajas, se fijan en el 81% en agosto y el 79% en septiembre; en Tenerife Norte en el 82% en agosto y el 80% en septiembre y en el de Vigo el 72% en agosto y el 69% en septiembre. En Asturias deben proteger el 85% de las operaciones en los días de agosto afectados por la huelga y el 82% en los de septiembre.
Para los vuelos internacionales y en los vuelos domésticos peninsulares cuyo tiempo de desplazamiento en transporte público sea superior a cinco horas, decreta unos servicios mínimos del 56% en agosto y del 55% en septiembre en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
Por contra, en vuelos domésticos peninsulares cuyo tiempo de desplazamiento en transporte público sea inferior a cinco horas se fijan servicios mínimos del 35% en agosto y del 32% en septiembre en la operativa prevista en el aeropuerto de la capital.
100% EN VUELOS DE EMERGENCIA
El Ministerio establece que se mantengan el 100% de los vuelos dedicados a labores de emergencia, como servicios de ambulancia, antiincendios, transporte de órganos para el Sistema Nacional de Trasplantes, transporte urgente de material sanitario, médico o farmacológico de lucha contra la Covid 19, vigilancia, protección civil y rescate, entre otros.
También regula cómo debe realizarse la operativa de los vuelos de posicionamiento, aquellos necesarios para trasladar una aeronave de un aeropuerto a otro sin pasaje comercial, ni carga de pago, para prestar un servicio. Deben protegerse dos tipos: los necesarios para que se efectúe alguno de los declarados esenciales y los que se tienen que realizar durante el periodo de huelga pero cuyo objeto es dar servicio a un vuelo que se vaya a realizar con posterioridad a la misma.
En cuanto a los primeros concluye que su carácter es "esencial" y, por tanto, también lo son "todas las actividades que faciliten el aludido posicionamiento técnico".
Sobre los segundos, considera que deben protegerse para evitar que los efectos de la huelga se trasladen fuera del período de convocatoria de la misma.
También se engloban dentro de los servicios mínimos aquellos servicios de transporte de correo postal universal y de mercancías perecederas, "entre las que se considera el transporte de medicamentos y material sanitario (de vital importancia en la situación actual), animales vivos y expatriación y movimiento de féretros", añade el Mitma.